BLOG cinegético donde pretendo publicar momentos, lances y vivencias de la caza "MAYOR y Menor" junto con mi hermano y amigos, donde el respeto por la NATURALEZA y el MEDIO AMBIENTE predomina en nuestras cacerias. Desde nuestros principios y criterio al respecto mamados desde muy niños, nace nuestra pasión por la CAZA.
Desde hace tres semanas, al plan cinegético de la sociedad Olavíde de Carboneros, tenemos la necesidad de hacer un descaste de úracas, zorros y especíes dañinas que afectan considerablemente las especíes cinégeticas, es por eso que, algúnos socios nos vemos con la obligación de madrugar y poder abatir estas especíes que tanto afectan a las nidadas de perdices y conejos.
Dado sú alto indice de poblacíon, la sociedad considera oportuno, pagarnos los cartuchos más un suculento desayuno que, después de cada jornada, nos hace más amena entre compañeros comentando lances y anédotas cinegéticas, es por ello que, cada semana vemos considerablemente a más gente participando en nuestras cacerías y así bajar considetablemente el indice de vajas de estás especíes tan dañinas.
La Junta ha optado por su publicación mediante una Resolución, lo que ha impedido que se incluyan las propuestas por la FAC al zorzal, acuáticas, Cetrería o el Reclamo
La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden General de Vedas 2021/22, que la Federación Andaluza de Caza califica como "continuista" y que incluye como principal novedad el cupo cero de capturas para la tórtola, como ya anunció recientemente la propia FAC.
La ausencia de capturas para la Tórtola Europea, que no podrá cazarse esta temporada en ninguna comunidad autónoma, es la principal novedad de una Orden de Vedas que plasma la propuesta del Ministerio de Agricultura del Gobierno de España de "capturas cero" para esta especie, pese a que no existen documentos oficiales ni concluyentes que justifiquen esta moratoria.
La falta de novedades es la otra "novedad" de una Orden General de Vedas que la Junta de Andalucía ha decidido publicar como una Resolución, lo que ha impedido que se puedan incluir las propuestas de la Federación Andaluza de Caza para modificar losperíodos hábiles del zorzal, acuáticas y la Perdiz con Reclamo, así como prolongar el período del conejo en la modalidad de Cetrería para igualarlo a modalidades como la Caza a Diente.
“Se trata de una Orden de Vedas continuista y que no satisface las demandas de los cazadores andaluces” explica José María Mancheño, presidente de la Federación Andaluza, quien añade que “no vamos a dejar de trabajar para revertir la situación de la tórtola y encontrar soluciones de futuro para la caza menor”.
A continuación se adjunta la Resolución mediante la que la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible publica la Orden General de Vedas 2021/22
La publicación días atrás de la noticia acerca de la propuesta de Unidos Podemos sobre reforma del Código Penal en materia de maltrato animal ha levantado, como era de esperar, mucho revuelo y polémica en el mundo cinegético dando lugar a opiniones, discusiones y debates sobre su alcance práctico. En ese mismo marco de discusión y valoración de la propuesta, se ha generado un intenso debate por parte de cazadores que dudan de que la reforma del Código Penal que pretende Unidos Podemos perjudique a la caza. Y es eso mismo lo que pretendo hacer en las siguientes líneas, un análisis de esta polémica propuesta y arrojar luz en ese concreto debate.
En la actualidad, nuestro Código Penal castiga como delito aquellas conductas injustificadas de maltrato animal a que sean sometidos los animales domésticos, amansados, domesticados habitualmente, los que viven bajo control humano y a todos aquellos que no vivan en estado salvaje.
La novedad más importante de la reforma legal que pretende Unidos Podemos es precisamente la ampliación de la protección penal a los animales salvajes actualmente no protegidos; en concreto, la propuesta utiliza la expresión animal vertebrado, concebido como animal con capacidad para sentir y sufrir y que se encuentra absolutamente indefenso y al albur de lo que el humano quiera hacer con ellos. La inclusión de los animales salvajes como objeto de protección penal y la declaración de intenciones recogidas en la Exposición de Motivos de la propuesta supone por parte de Unidos Podemos asumir plenamente las tesis animalistas y, de inicio o con carácter genérico, considerar delito cualquier lesión o menoscabo grave de la salud de un animal salvaje.
La redacción literal del artículo 337.1 propuesta por Unidos Podemos es engañosa y, a mi modo de ver, perversa, pues llama a la confusión, tal y como demuestra el hecho de que haya cazadores que entienden que la iniciativa legal de Podemos no afecta a la caza. Aquellos que así piensan hacen hincapié en el hecho de que no se dice expresamente que se prohíbe la caza.
En efecto, el texto no establece la prohibición literal de la caza, algo que, a mi modo de ver, resulta obvio ya que sería una enorme torpeza política por parte de Unidos Podemos redactarlo así si ese es su objetivo final. Sin embargo, la fórmula de redacción escogida es sumamente peligrosa desde el mismo momento en que, como hemos visto antes, cualquier animal puede ser objeto de maltrato animal entendido éste como cualquier menoscabo de su salud o de su integridad física. En la práctica, este nuevo delito de maltrato animal que propone Unidos Podemos sería catastrófico para el mundo de la caza.
La propuesta de Unidos Podemos dice literalmente así "... el que sin estar amparado por la Ley y por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal vertebrado...". Una redacción vaga, imprecisa y perversa que viene a decir, coloquialmente, que es delito cualquier lesión física que se realice a un animal salvaje salvo que estés amparado por la Ley. La lectura y relectura de este párrafo provoca confusión pues ¿qué significa estar amparado por la ley? ¿quién interpreta que en un momento y lugar determinado estás amparado por la ley? y la pregunta del millón ¿cómo se interpreta que estás actuando bajo el amparo de la ley?
Vamos a intentar verlo con ejemplos prácticos. Con esta redacción propuesta si tú, cazador, un día abates una perdiz más del cupo previsto legalmente ¿serías autor de un delito de maltrato animal? En mi opinión sí, ya que no estás amparado por la ley al haber rebasado el cupo establecido legalmente, has provocado la muerte de un animal vertebrado (grave menoscabo de salud) y, en consecuencia, has cometido un delito de maltrato animal.
Otro ejemplo, sales de caza con tu águila Harris y ésta, se sale de los límites del coto en el que estás autorizado para cazar legalmente y atrapa y da muerte a una liebre en el coto vecino ¿serías autor de un delito de maltrato animal? Entiendo que sí, porque estarías cazando en terreno cinegético sin permiso del titular, has provocado la muerte de un animal vertebrado (grave menoscabo de salud) y, en consecuencia, has cometido un delito de maltrato animal.
Y un último ejemplo; participas con tu rehala en una montería de cochinos y tus perros atrapan y dan muerte a una cierva. ¿serías autor de un delito de maltrato animal? La respuesta es nuevamente sí, porque has cazado una especie sin autorización, has provocado la muerte de un animal vertebrado (grave menoscabo de salud) y, en consecuencia, has cometido un delito de maltrato animal.
Y así podría seguir con muchos ejemplos más, ya que la casuística es enorme. Alguno al leerme puede pensar que son ejemplos rebuscados, que cada caso podría defenderse, que mi interpretación es muy estricta … Quizás puedan tener razón pero lo que nadie podrá discutirme es que, de aprobarse, la letra de este artículo produciría una severa criminalización del sector cinegético y una judicialización de nuestro mundo pues cualquier acto o hecho cinegético no amparado por la ley podría ser interpretado como delito de maltrato animal con la correspondiente apertura de diligencias judiciales penales e instrucción del procedimiento penal en el que habría que defenderse y demostrar que era un hecho o acto amparado por la ley.
En mi opinión, todo hecho que en la actualidad suponga una infracción administrativa en materia de caza que conlleve una lesión para la pieza de caza podría encajar en este tipo penal ya que serían acciones que no estarían amparadas por la ley. En la práctica, la reforma del Código Penal instada por Unidos Podemos implantaría legalmente un sistema legal de persecución del mundo cinegético que, sobre el terreno, provocaría una limitación enorme de la actividad cinegética y progresivamente la prohibición de usos y costumbres tradicionales en nuestra afición. Además, de someternos a un constante acoso por parte de los animalistas, en suma, acciones dirigidas a restringir, constreñir y limitar nuestra actividad.
No tengo dudas acerca de lo que se pretende con esta reforma del Código Penal. Y, en este sentido, resulta revelador, acerca de las intenciones y objetivos perseguidos con relación a la caza, la redacción propuesta para el artículo 337.2 que incluye, como circunstancia agravante, el que " … se hubiera utilizado otro animal como instrumento para causar las lesiones …". Si tenemos en cuenta que la prohibición del empleo por parte de los cazadores de animales auxiliares (perros, rapaces …) es uno de los grandes objetivos de los animalistas, resulta más que evidente que esta nueva circunstancia agravante es un ejemplo claro de que Unidos Podemos persigue coartar, controlar y limitar el empleo de otros animales en actividades como la caza.
Nadie podrá dudar de que lo anterior es un inquietante nuevo guiño al animalismo.
Seguimos analizando el texto de la propuesta y es el turno de los artículos 337.4 y 337.bis, artículos donde la propuesta de Unidos Podemos se revela más extremista y animalista.
El primero de ellos, artículo 337.4, castiga el trato cruel a todo animal, sea vertebrado o no, ampliando la protección penal a todo el mundo animal, digo bien ¡¡¡a todo el mundo animal!!!. Pensar en una aplicación práctica de este artículo supone, de facto, la instauración del animalismo en nuestra vida diaria.
Y el segundo, artículo 337 bis, castiga el abandono de cualquier animal vertebrado, ya sea doméstico o salvaje, ¡¡¡así como de cualquier otro no vertebrado!!!. En términos cinegéticos ¿qué se entiende por abandono de un animal salvaje? Pero si un animal salvaje no está bajo el control del hombre ¿cómo puedo abandonarlo? ¿cómo puedo ser penalmente responsable del abandono de un animal salvaje que no está sometido a mi control? ¿Qué hechos podrían encajar en este artículo? Por ejemplo ¿dejar una pieza herida abandonada en el campo?
La propuesta de Unidos Podemos es una propuesta densa, confusa, inquietante que, desde luego, dará lugar a análisis técnicamente más profundos pero de lo que no tengo dudas es de que Unidos Podemos abraza las tesis animalistas, lanza un guiño a esa parte de nuestra sociedad que milita en el animalismo y apuesta fuerte contra la caza, sentando las bases para una judicialización y criminalización de nuestra afición.
Lo adecuado es que Unidos Podemos hubiera contactado con los sectores afectados para pulir, concretar y aclarar su propuesta pero precisamente que Unidos Podemos no lo haya hecho, que Pacma no se haya pronunciado públicamente hasta la fecha sobre esta reforma o que Unidos Podemos, ante el rechazo del sector cinegético, no haya manifestado públicamente que su pretendida reforma no persigue a la caza es, lamentablemente, indicativo de que no estoy muy equivocado.
Sinceramente, entiendo que el Derecho Penal no puede ni debe usarse para reprender legalmente conductas como las aquí descritas; todo lo contrario, debe usarse para casos más graves de ataques a intereses públicos de la sociedad española, no todo debe conducirse legalmente por la vía penal. Por esta razón, considero que esta reforma es una excusa para imponer ideológicamente las tesis animalistas en nuestro día a día como ciudadanos.
Esperemos acontecimientos, si verdaderamente no pretenden atacar a la caza rectificarán. Nuestras puertas están abiertas al diálogo y al consenso, es el camino. Mientras tanto, vamos a luchar y trabajar para que esta reforma sea rechazada totalmente en el Congreso de los Diputados.
(1) Se podrán utilizar perros a partir del 14 de agosto. - Se podrá ampliar hasta el 11 de diciembre, solo jueves, sábados,
domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la
agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de
caza. (2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía. (3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo. (4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de
junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la
tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio
de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en
zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de
Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las
incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de
Humedales de Andalucía. (5)Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 29 de enero. - Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y
paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 26 de
marzo.
- En cotos intensivos, perdices, ánades
reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta
el 30 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética,
en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden
para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades
aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá
también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta
el 26 de marzo. (7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales
geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes
grupos de Áreas Cinegéticas: - Grupo 1º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva,
Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del
Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle
Almanzora. - Grupo 2º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches,
Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de
Baza y Sierra de María y Estancias. - Grupo 3º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas
cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara (solo para cotos de
la provincia de Granada), Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para
cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil
de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo
2º.
- Los cotos de caza incluidos en los
términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y
Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el
período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero
y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería,
Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería);
Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y
Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara:
Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo,
Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo,
Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga
(Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas
cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el
período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el
correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos
municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar
entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de
febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería)
(8)En los cotos de caza situados total o parcialmente en
altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los
aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza
de su grupo o el que se detalla para estos cotos. En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá
comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a
la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la
provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cuatro
temporadas de caza.
(9) Las batidas podrán
realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos
de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que
renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para poder cazar a rececho
hasta el 25 de mayo.
La
dirección de la orientación de las aves nos ha fascinado desde siempre.
Todo parece hacernos creer que las palomas, en realidad tienen un sexto
sentido. ¿Cómo explicar la capacidad de las palomas para volver a su
lugar de partida? Cómo migratoria los animales no se pierden? Varios
estudios realizados en la década de 1970 han tratado de dar respuesta a
estas preguntas. Parece que las palomas tienen en realidad dos sistemas
de navegación. Uno que sirve con buen tiempo y otro estando nublado.
Las
aves muestran la evidencia más clara de ser auténticos navegadores;
pese a todo, los científicos todavía no entienden cómo sabe un pájaro en
qué dirección está su hogar.
En los últimos años se han
utilizado mecanismos voladores o implantados en las palomas, para hacer
un estudio de seguimiento en la migración de estas aves, como los
realizados por con las balizas Argos, pero con muchos datos que nos
llevan al error. Sólo la utilización del sistema de GPS sigue
siendo la técnica más fiable, ya que permite controlar en tiempo real
la posición y la altitud del ave. Sin embargo, la instalación de tal
dispositivo en la paloma plantea dos problemas: su peso (limitado a 5%
de una paloma media, o 25 gr) y la aerodinámica (si el ave esta
perturbado, puede distorsionar los datos).
Algunas aves sienten la "necesidad" de volver a la misma región después de su migración. Esto se llama filopatría.
Cuando un ave vuelve al mismo lugar, la misma quebrada, el mismo árbol a
anidar, se llama tenacidad al sitio, y esto tiene que ver más que nada
con la selección del hábitat.
Los investigadores han descubierto
en la base del cerebro de las palomas, pequeños gránulos alargados
similares a micro-imanes. El análisis químico revela la presencia de
hierro, níquel, cobre, zinc y plomo.
A través de un dispositivo
en miniatura, los investigadores pueden medir la actividad de las
neuronas en palomas en diferentes situaciones. Así cuando las palomas
contactan con un lugar muy familiarizado, se eleva su actividad
cerebral, lo que indica que las señales visuales también se tienen en
cuenta. Sin embargo, cuando se vuela en grupos, disminuye la actividad
de las neuronas.
Otros
investigadores también han identificado un órgano pequeño ubicado en la
parte superior del pico. Se compone de terminaciones nerviosas libres y
las células sensoriales que responden a impulsos mecánicos y este
órgano también revela células pequeñas que contienen hierro.
Es difícil saber cual de estos elementos es el que marca la orientación, es
probable que estos se convienen entre si para poder desarrollarla. TEORÍAS PARA DETERMINAR LA ORIENTACIÓN Hay
un montón de teorías para poder determinar la orientación de las
torcaces, pero sin duda las más importantes a tener en cuenta pueden
ser: 1- Orientación solar y visión estelar. Menostasia (compensación del desplazamiento solar según la hora del dia y latitud).
Para
la orientación, los navegadores necesitan la posición exacta del sol y
conocer el tiempo. Las aves pueden moverse a través del sol y las
estrellas, lo que implica que poseen un " reloj o brújula interna " y
saben cómo evaluar el movimiento del sol en el cielo.
Se
ha demostrado en experimentos realizados en un planetario, las aves
son capaces de utilizar la posición del Sol, la Luna y las estrellas en
el cielo en busca de orientación. Pero ¿qué pasa con un día nublado o
en un territorio desconocido? Las palomas deben entonces utilizar otro
sistema de navegación. Este hecho debería ser el caso, ya que las aves
cuya vista fue oscurecida por lentes de vidrio esmerilado aún eran
capaces de moverse adecuadamente. Las aves utilizan los
rayos de luz Polarizada emitidos en el momento de la puesta y la salida
del sol para re-calibrar periódicamente su brújula interna, y que estos
momentos del día son cruciales para ayudar a las aves a moverse.
Las
aves estimaran su posición geográfica combinando, por una parte, la
información dada por la altura del Sol y de su recorrido en el cielo y,
por otra, la suministrada por su reloj interno.
Algunos
investigadores han sugerido que una estructura interna del ojo –el
pecten oculi- podría funcionar como un reloj de sol, proyectando una
sombra sobre el fondo del globo ocular que proporcionaría una
inestimable ayuda en la orientación del ave.
2- Magnetismo terrestre.
Todos
los seres vivos son sensibles a señales del medio ambiente, lo que
posibilita, por ejemplo, la navegación y la orientación, responsables
en parte de la supervivencia de la especie. Una de esas señales,
presente desde el surgimiento de la vida en la Tierra, es el campo
geomagnético.
Un pájaro puede ver los campos magnéticos de la
Tierra a través de las células fotorreceptoras en el ojo derecho del
ave. Los pájaros utilizan esta herramienta de navegación para emigrar
hacia el norte y el sur durante el otoño y la primavera. Estas células
crean cortinas de luz, que les dicen a los pájaros si están dentro o
fuera de curso durante la migración.
Se
han encontrado en la paloma células en la vía olfativa ricas en
cristales con hierro que estudios posteriores han demostrado que se
trata de magnetita, similares en tamaño y forma (cada uno cuatro veces
más largo que ancho) a los encontrados en la trucha y el salmón.
Mediante un fenómeno llamado magneto taxis, estos cristales de magnetita
alojados en el cerebro están conectados a ciertas terminaciones
nerviosas receptoras que convierten la señal magnética en impulso
nervioso.
Los estudios han concluido que la presencia y
disposición de los metales en la paloma indican una más que probable
funcionalidad orientativo de carácter magnético.
También tienen
dos brújulas internas situadas cerca de la nariz y los ojos que les
ayudan a calcular los campos magnéticos de la Tierra. 3- Mapas olfativos.
Las
palomas son capaces de trazar mapas de la zona de invernada o de
reproducción y posteriormente los utilizan para llegar a ese lugar, en
estos mapas son capaces de buscar referencias olfativas en el entorno
familiar, que luego utilizan en su orientación.
4- Memorización de puntos de referencia.
Farotaxia:
reconocimiento visual de puntos de referencia, montañas, bosques,
barrancos, acantilados, carreteras, rios... aun si eso significa que
tengan que hacer un recorrido más largo.
¿Por qué las palomas se desorientan? También
se ha visto que estas aves no son infalibles, y que en ocasiones pueden
despistarse, anular su vuelo y no saber cómo volver a su punto de
partida. Eso se debe a que las palomas se guían también por ultrasonido,
y las interrupciones de esta onda inaudible para el oído humano hacen
que se despisten por momentos. Las palomas pueden oír sonidos tan
bajos como 0,05 hertz. Pero la topografíay las condiciones atmosféricas
pueden afectar la forma en que las palomas escuchan, haciendo que se
pierdan. Son las palomas más jóvenes e inexpertas las que tienen mayores
problemas en estas ocasiones, mientras que las de mayor edad se
reorientan más rápido.
Orientacion en la migración
La
habilidad de las aves para navegar “probablemente” puede ser explicada
teniendo en cuenta la habilidad cognitiva para reconocer hábitats y
formar mapas mentales. Como los estudios anuales indican existe un
fuerte componente genético para la migración en términos de
determinación cronológica y de ruta, pero este puede ser modificado por
causas ambientales.
Debido
a que las aves migran entre regiones norteñas y sureñas, la fortaleza
del campo magnético en diferentes latitudes le permite interpretar el
"mecanismo radical dual" más aceptadamente, y conocer si ha llegado a su
destino.
Investigaciones más recientes han hallado una conexión
neuronal entre el ojo y el "agrupamiento N", la parte del cerebro
anterior que está activa durante la orientación migratoria, sugiriendo
que las aves pueden realmente ser capaces de "ver" el campo magnético de
la Tierra.